Tras el funeral, la familia debe afrontar una serie de trámites administrativos que, aunque dolorosos en un momento de duelo, son imprescindibles. Esta guía le ofrece un checklist completo con plazos y prioridades para 2026.
Trámites inmediatos (primeros 3 días)
| Trámite | Dónde | Plazo | Quién lo hace |
|---|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | 24h | Funeraria (ya gestionado) |
| Inscripción Registro Civil | Registro Civil | 24h | Funeraria (ya gestionado) |
| Notificación empresa si trabajaba | Empresa empleadora | Inmediato | Familiar |
| Solicitar certificado de últimas voluntades | Ministerio Justicia | 15 días tras defunción | Familiar o gestor |
| Solicitar cópia del testamento | Notario / Registro | Tras 15 días | Familiar o gestor |
Trámites del primer mes
| Trámite | Plazo | Dónde | Documentación necesaria |
|---|---|---|---|
| Baja en Seguridad Social | 15 días | INSS online o presencial | DNI, certificado defunción |
| Pensión de viudedad (solicitud) | Lo antes posible | INSS / Seguridad Social | Libro familia, DNI, certificado SS |
| Baja en servicios/suscripciones | Primer mes | Contactar con cada servicio | DNI, certificado defunción |
| Notificación banco principal | Primer mes | Banco | DNI, certificado defunción |
| Gestionar seguro de vida si existía | Primer mes | Aseguradora | Póliza, certificado defunción |
Trámites en los seis meses siguientes
- Herencia: aceptar o renunciar en un máximo de 6 meses (prorrogable).
- Impuesto de sucesiones: plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6.
- IRPF del fallecido: en la próxima declaración, los herederos declaran los ingresos hasta la fecha de fallecimiento.
- Cambio de titularidad de bienes: inmuebles, vehículos, seguros.
- Liquidación de créditos y deudas: las deudas del fallecido pasan a la herencia.
Herencia y testamento
Los pasos para gestionar la herencia son:
- Obtener el certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, 3,82 €).
- Solicitar copia del testamento al notario registrado (si existía).
- Si no hay testamento, declarar herederos ab intestato ante notario.
- Inventariar los bienes del fallecido.
- Aceptar o renunciar la herencia ante notario (plazo: 6 meses).
- Pagar el Impuesto de Sucesiones (plazo: 6 meses, prorrogable).
- Proceder a la partición y adjudicación de bienes.
Se recomienda contar con asesoramiento legal para gestionar la herencia, especialmente si hay bienes inmuebles o la situación familiar es compleja.
Pensión de viudedad: cómo solicitarla
Tienen derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente o pareja de hecho registrada si el fallecido cotizaba a la Seguridad Social. Para solicitarla:
- Acudir al INSS con: DNI, libro de familia, certificado de defunción, vida laboral del fallecido.
- La pensión se calcula sobre la base reguladora de las cotizaciones del fallecido.
- Solicitar lo antes posible: tiene efectos retroactivos solo hasta 3 meses antes de la solicitud.
Cuentas bancarias y bienes financieros
- Los bancos bloquean las cuentas al ser notificados del fallecimiento.
- Los herederos pueden acceder previa presentación de documentación de la herencia.
- Algunos bancos permiten liberar fondos para pago del funeral antes del bloqueo completo.
- Los fondos de inversión y pensiones tienen sus propios protocolos de transmisión.
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Los principales son: baja en la Seguridad Social, notificación a bancos, solicitud de pensión de viudedad, herencia y declaración IRPF del fallecido.
Sí. La herencia tiene un plazo de 6 meses. La pensión de viudedad se solicita cuanto antes. El IRPF del fallecido se declara en el período fiscal siguiente.
El cónyuge superviviente si estaban casados o en pareja de hecho registrada y el fallecido cotizaba a la Seguridad Social.
Los bancos bloquean las cuentas al recibir notificación. Los herederos deben presentar certificado de defunción y documentación de herencia para acceder.
Sí, si el fallecido debía presentar IRPF, los herederos deben hacerlo en su nombre en el período fiscal correspondiente.
No, puede aceptarse o renunciarse. Si las deudas superan los bienes, puede ser conveniente renunciar. Consulte a un abogado antes de decidir.
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