Los primeros minutos: qué hacer inmediatamente
Cuando un familiar fallece, la primera reacción es de shock. Es completamente normal no saber qué hacer. La buena noticia es que no hay ninguna prisa inmediata — puedes tomarte un momento antes de empezar a gestionar trámites.
Lo único urgente es confirmar el fallecimiento médicamente. Si la persona ha fallecido en casa, llama al 112. Acudirá un médico a certificar la muerte. Si ha fallecido en un hospital, el personal sanitario ya se encarga de esto.
Paso 1 — Certificado médico de defunción
El primer documento que necesitas es el certificado médico de defunción. Lo emite el médico que certifica el fallecimiento (el de guardia, el médico de cabecera o el forense, según el caso).
Este documento es imprescindible para todos los trámites posteriores. Sin él, no puedes ni inscribir la defunción en el Registro Civil ni contratar los servicios funerarios.
Si el fallecimiento ocurre en hospital, la propia institución gestiona el certificado. Si ocurre en casa o en la calle, el médico que acude lo extiende en el momento.
Paso 2 — Contactar con una funeraria
Con el certificado médico en mano, el siguiente paso es contratar los servicios funerarios. La funeraria se encargará del traslado del cuerpo, la preparación, el tanatorio y el entierro o cremación.
No es necesario contratar la primera funeraria que te llamen. Tienes tiempo — el cuerpo puede permanecer en el hospital o en casa hasta que decidas. Aprovecha ese tiempo para comparar precios y servicios.
¿Cuánto cuesta un servicio funerario?
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A la hora de contratar, asegúrate de pedir el presupuesto por escrito y de que incluya todos los conceptos: traslado, tanatorio, féretro, gestión de trámites y derecho de sepultura o cremación. Evita las sorpresas en la factura final.
Paso 3 — Inscripción en el Registro Civil (antes de 24 horas)
El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil del municipio donde se produjo la muerte. El plazo legal es de 24 horas desde el fallecimiento, aunque en la práctica suele gestionarlo la propia funeraria.
Para la inscripción necesitas:
- Certificado médico de defunción
- DNI del fallecido
- Libro de familia (si existe)
- DNI del declarante (familiar o representante)
Tras la inscripción, el Registro Civil emite el certificado de defunción (el documento civil, distinto del médico). Este sí sirve para los trámites legales, bancarios y de herencia.
Paso 4 — Organizar el velatorio y el entierro o cremación
Con los trámites iniciales resueltos, hay que decidir el tipo de despedida. Las opciones principales son:
| Tipo | Descripción | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Entierro en cementerio | Velatorio + inhumación en nicho o fosa | desde 2.500 € |
| Cremación con urna | Incineración y entrega de cenizas | desde 1.200 € |
| Entierro ecológico | Sin féretro tratado, biodegradable | desde 1.800 € |
| Servicio básico | Sin velatorio, entierro directo | desde 950 € |
La elección depende de las preferencias del fallecido (si dejó alguna indicación), de las creencias religiosas de la familia y del presupuesto disponible. No hay una opción "correcta" — lo importante es que la familia se sienta cómoda con la decisión.
Paso 5 — Notificar a la Seguridad Social
Si el fallecido era pensionista o recibía prestaciones, debes comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social lo antes posible para evitar cobros indebidos que luego haya que devolver.
También si el fallecido era trabajador en activo: la empresa y la mutua correspondiente deben ser informadas.
Paso 6 — Trámites bancarios urgentes
Los bancos bloquean las cuentas cuando tienen conocimiento del fallecimiento. Por eso conviene:
- Si es necesario, sacar efectivo para cubrir los gastos del funeral antes de notificar a la entidad
- Reunir información sobre las cuentas, seguros y productos financieros del fallecido
- Notificar a los bancos presentando el certificado de defunción
El acceso a los fondos de la herencia requerirá la apertura del proceso sucesorio (testamento o declaración de herederos).
Paso 7 — Verificar si hay testamento
Para saber si el fallecido dejó testamento, debes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Puedes hacerlo online o en las oficinas del Registro de Actos de Última Voluntad.
Este trámite no puede realizarse hasta pasados 15 días hábiles desde la fecha de defunción. El coste es de unos 3,78 €.
El testamento determina cómo se reparte la herencia. Si no hay testamento, se aplica la herencia intestada según el Código Civil.
Paso 8 — Baja en la Seguridad Social y AEAT
Si el fallecido era autónomo o empresario, hay que dar de baja la actividad en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. El plazo habitual es de 30 días desde el fallecimiento.
Para trabajadores por cuenta ajena, la empresa gestiona directamente la baja laboral.
Paso 9 — Seguro de vida o de decesos
Si el fallecido tenía un seguro de vida o un seguro de decesos, los beneficiarios deben reclamar la prestación a la aseguradora. Para ello necesitarás el certificado de defunción y el documento del seguro.
El seguro de decesos cubre los gastos del funeral. Si el fallecido tenía uno, la funeraria puede coordinarse directamente con la aseguradora.
Paso 10 — Cancelación de servicios y suscripciones
En los días siguientes, cancela o transfiere los servicios a nombre del fallecido:
- Contrato de suministros (luz, gas, agua) — transferir o dar de baja
- Seguro del hogar, del coche
- Suscripciones digitales (Netflix, Spotify, etc.)
- DNI y pasaporte — no es obligatorio, pero se recomienda
- Carnet de conducir — se anula automáticamente
Paso 11 — Impuesto de Sucesiones
Los herederos tienen un plazo de 6 meses (prorrogable a 12) para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto varía mucho según la comunidad autónoma — en algunas está prácticamente bonificado al 99% para cónyuge e hijos, en otras puede ser significativo.
Es muy recomendable consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en herencias para este trámite.
Paso 12 — Inscripción en el Registro de la Propiedad (si hay inmuebles)
Si la herencia incluye bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos), deben inscribirse a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesaria la escritura de aceptación de herencia ante notario.
Cuánto tiempo tienes para cada trámite
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Certificado médico de defunción | Inmediato |
| Inscripción Registro Civil | 24 horas |
| Comunicar a la Seguridad Social | Lo antes posible |
| Certificado de Últimas Voluntades | 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Baja en Hacienda / RETA | 30 días |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogable) |
| Aceptación de herencia | Sin plazo obligatorio |
Los plazos son orientativos. Consulta siempre con un profesional si tienes dudas sobre tu situación concreta.
Preguntas frecuentes
Lo primero es llamar al 112 para que un médico certifique el fallecimiento. No muevas el cuerpo. Una vez certificada la muerte, ya puedes contactar con una funeraria y comenzar los trámites del Registro Civil.
En España, el entierro o cremación debe realizarse entre las 24 y las 48 horas después del fallecimiento, salvo autorización médica especial para ampliar este plazo. En la práctica, la mayoría de funerarias trabajan en un plazo de 24-36 horas.
Si no hay dinero en la herencia, los servicios mínimos del funeral pueden financiarse con cargo a la cuenta bancaria del fallecido antes del bloqueo. También existen ayudas municipales de emergencia social. Si el fallecido tenía seguro de decesos, la aseguradora cubre directamente los gastos.
No. El velatorio es opcional. Existe la opción de contratar un "servicio directo" (sin velatorio), que es más económico. La familia decide si quiere hacer una despedida formal o un servicio más discreto.
Los documentos básicos son: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe) o acta de declaración de herederos (si no hay testamento), DNIs de los herederos y documentación de los bienes heredados.
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