Sin testamento, la herencia en España se distribuye según el orden legal del Código Civil. Esta guía explica quién hereda, qué trámites hay que hacer y los plazos importantes en 2026.
Orden de herederos sin testamento
| Orden | Herederos |
|---|---|
| 1º | Hijos y descendientes (a partes iguales) |
| 2º | Padres y ascendientes |
| 3º | Cónyuge viudo (usufructo) |
| 4º | Hermanos y sobrinos |
| 5º | Parientes hasta 4º grado |
| 6º | El Estado |
Pasos para tramitar la herencia sin testamento
1. Certificado de defunción. 2. Certificado de últimas voluntades (mín. 15 días tras fallecimiento). 3. Declaración de herederos ante notario (200-400€). 4. Inventario de bienes y deudas. 5. Liquidación Impuesto de Sucesiones (6 meses). 6. Reparto y firma ante notario.
Plazos clave de la herencia
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogables) |
| Certificado últimas voluntades | Mín. 15 días hábiles tras fallecimiento |
| Aceptar/rechazar herencia | Sin plazo fijo |
Preguntas frecuentes
Primero los hijos, luego padres, después el cónyuge, luego hermanos y sobrinos, y finalmente el Estado.
Trámite notarial que determina oficialmente los herederos sin testamento. Coste aprox. 200-400€.
6 meses para el Impuesto de Sucesiones (prorrogables 6 más). Sin plazo para aceptar/rechazar.
Sí. Si hay más deudas que activos, conviene rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario.
Declaración de herederos: 200-400€. Impuesto de Sucesiones: varía por CCAA y patrimonio.
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, DNIs de todos los herederos.
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